Título TÍTULO III
Art. 28
En vigor desde 5 abr 2003
1. La condición de miembro del Consejo Social será incompatible con la vinculación por sí, o por persona interpuesta, con cualquier otra Universidad y con empresas o sociedades que contraten con la propia Universidad la ejecución de obras, la gestión de servicios públicos, la realización de suministros o trabajos de consultoría y asistencia o de servicios, así como la participación en el capital social de las mismas. Se exceptúan los casos de colaboración, mediante contrato, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. Ninguno de los miembros del Consejo Social podrá formar parte de más de un Consejo Social.
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Proeli/es-cl/l/2003/03/28/3#art-28