Título TÍTULO VII

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 3 jul 2003
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior en lo que contradigan o se opongan a lo establecido en la presente ley, y expresamente: a) Los preceptos que quedan en vigor de la Ley 5/1984, de 24 de octubre, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. b) La disposición adicional segunda de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de les Illes Balears. c) La Ley 5/1994, de 30 de noviembre, de representación y defensa en Juicio de la Administración de las Illes Balears. d) Los apartados 1 y 2 del artículo 10 de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística.
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eli/es-ib/l/2003/03/26/3#disposicion-derogatoria-unica

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