Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 65
En vigor desde 19 dic 2021
1. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa es el órgano consultivo específico de la Administración de la comunidad autónoma y de su administración instrumental en materia de contratación.
2. Reglamentariamente se determinarán su adscripción, composición y régimen de funcionamiento.
3. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa deberá promover, en su caso, todas aquellas normas o medidas de carácter general que considere convenientes para mejorar el sistema de contratación, en los aspectos administrativos, técnicos y económicos. Asimismo, le corresponderán todas aquellas funciones previstas legal o reglamentariamente.
En todo caso, le corresponde analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios y los acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato en los términos previstos en los apartados 3 a 6 del artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Se añade un párrafo al apartado 3 por la disposición final 4 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-230 Se añade un párrafo al apartado 3 por la disposición final 4 del Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2021-9286#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-65