Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 64
En vigor desde 24 jun 2012
1. Los consejeros son los órganos de contratación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y formalizan los contratos en nombre de ésta, sin perjuicio de las facultades de autorización que en esta materia tiene atribuidas el Consejo de Gobierno.
2. En el ámbito de la Administración instrumental son órganos de contratación aquellos que especifiquen sus estatutos.
3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, y sin perjuicio de las competencias de dirección que corresponden al Consejo de Gobierno, el órgano de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes del sector público autonómico es el consejero competente en materia de contratación pública que, a estos efectos, puede declarar de contratación centralizada los suministros, las obras y los servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y por los entes del sector público autonómico.
Se añade el apartado 3 por la disposición adicional 8 de la Ley 7/2012, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2012-9374#daoctava .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-64