Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 63
En vigor desde 3 jul 2003
Los contratos que formalice la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se regirán por la legislación básica del Estado y por la normativa autonómica que la desarrolla.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-63