Art. 65
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 65

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En vigor desde 19 dic 2021
1. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa es el órgano consultivo específico de la Administración de la comunidad autónoma y de su administración instrumental en materia de contratación. 2. Reglamentariamente se determinarán su adscripción, composición y régimen de funcionamiento. 3. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa deberá promover, en su caso, todas aquellas normas o medidas de carácter general que considere convenientes para mejorar el sistema de contratación, en los aspectos administrativos, técnicos y económicos. Asimismo, le corresponderán todas aquellas funciones previstas legal o reglamentariamente. En todo caso, le corresponde analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios y los acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato en los términos previstos en los apartados 3 a 6 del artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Se añade un párrafo al apartado 3 por la disposición final 4 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-230 Se añade un párrafo al apartado 3 por la disposición final 4 del Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2021-9286#df-4

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Pro

eli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-65