Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 62
En vigor desde 3 jul 2003
1. Los procedimientos administrativos en materia tributaria se regirán por su normativa específica.
2. La revisión de actos en vía administrativa en materia tributaria se ajustará a lo que disponen la Ley general tributaria y las disposiciones dictadas en desarrollo de esta ley.
3. Los actos dictados por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia tributaria serán susceptibles de recurso potestativo de reposición y de reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears, de acuerdo con la normativa reguladora de este órgano.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-62