Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª El régimen de recursos

Art. 58

En vigor desde 3 jul 2003
1. Los actos de los órganos de la Administración de la comunidad autónoma que no agoten la vía administrativa, así como los actos de trámite en los casos previstos en la normativa básica de procedimiento administrativo, serán susceptibles de recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico. 2. A estos efectos, se entiende que el consejero es el órgano superior jerárquico de los órganos directivos adscritos a la consejería. Para el resto de los órganos administrativos, la jerarquía vendrá determinada por las disposiciones de estructura orgánica. 3. Asimismo, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno, en relación a los actos dictados por las comisiones delegadas o por los consejeros, cuando una ley prevea que estos actos no agotan la vía administrativa. 4. Los actos y las resoluciones de los órganos superiores de dirección de los entes que integran la administración instrumental de la comunidad autónoma, serán objeto de recurso de alzada ante el consejero titular de la consejería a la cual se hallen adscritos, siempre y cuando no agoten la vía administrativa.
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eli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-58

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