Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª La revisión de los actos y de las disposiciones

Art. 55

En vigor desde 30 jul 2010
1. Los procedimientos para la declaración de lesividad de los actos anulables los iniciará el órgano autor del acto. 2. La competencia para declarar la lesividad de los actos anulables corresponderá al consejero competente por razón de la materia, salvo que el acto provenga de una comisión delegada o del Consejo de Gobierno, en cuyo caso corresponderá a éste último su declaración. Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.1.e) de la Ley 7/2010, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2010-13242 .

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eli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-55

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