Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
En vigor desde 23 abr 2003
1. El Consejo, como órgano colegiado de la Sindicatura de Cuentas, estará integrado por tres Síndicos.
2. El Consejo quedará válidamente constituido con la asistencia de la mayoría de sus miembros, debiendo ser uno de ellos el Síndico Mayor o quien legalmente le sustituya. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes.
3. A las sesiones del Consejo asistirá el Secretario General, que actuará con voz pero sin voto.
4. El Consejo será convocado por el Síndico Mayor, a iniciativa propia o a petición razonada de alguno de sus miembros.
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Proeli/es-as/l/2003/03/24/3#art-21