Título TÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 23 abr 2003
1. Los informes, memorias o dictámenes de carácter consultivo no serán vinculantes. 2. Los informes, memorias o dictámenes de carácter consultivo deberán ser emitidos dentro de los treinta días siguientes a su solicitud, sin perjuicio de que, por escrito motivado dirigido a la Mesa de la Junta General y que ésta someterá a consideración del Pleno o de la Comisión, según corresponda, el Consejo de la Sindicatura, interese prórroga que, salvo casos excepcionales debidamente justificados, no podrá ser superior a otro tanto del plazo inicial.
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eli/es-as/l/2003/03/24/3#art-19

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