Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
En vigor desde 9 abr 2015
Son funciones del Consejo de la Sindicatura de Cuentas las siguientes:
a) Aprobar el proyecto de Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas y remitirlo a la Junta General del Principado de Asturias para su tramitación, discusión y, en su caso, aprobación por el Pleno de la Cámara.
b) Adoptar, con sumisión a lo establecido en la presente Ley y en las normas que la desarrollen, cuantas medidas y disposiciones sean necesarias para el ejercicio de los cometidos de la Sindicatura.
c) Aprobar el proyecto de presupuestos de la Sindicatura.
d) Aprobar el programa de fiscalizaciones de cada ejercicio.
e) Aprobar los criterios, técnicas y programas de trabajo a desarrollar para lograr la máxima coordinación y eficacia en la ejecución de las actividades fiscalizadoras.
f) Nombrar y cesar al Secretario General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de esta Ley.
g) Aprobar las memorias, informes y dictámenes de la Sindicatura de Cuentas.
h) Aprobar las plantillas y las relaciones de puestos de trabajo de la Sindicatura de Cuentas, previa consideración de la Mesa de la Junta General, a la que las remitirá a tal efecto, sin perjuicio de la aprobación por la Mesa de la plantilla inicial.
i) Aprobar la oferta de empleo público correspondiente a la Sindicatura de Cuentas y efectuar las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo.
j) Resolver los recursos contra las resoluciones administrativas dictadas por los distintos órganos de la Sindicatura de Cuenta, poniendo sus decisiones fin a la vía administrativa.
k) Imponer las multas coercitivas a que se refiere el apartado 4 del artículo 5.
l) Las demás funciones que le correspondan en virtud de esta Ley y de los Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas, así como cualquier otra función que no esté expresamente conferida a otro órgano.
Se modifica la letra k) y se añade la letra l) por el art. único.3 y 4 de la Ley 7/2015, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2015-5797 . Se modifica la letra h) por el art. único.3 de la Ley autonómica 3/2006, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2006-8044 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2003/03/24/3#art-22