Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 23 abr 2003
1. La Sindicatura de Cuentas, por delegación de la Junta General, procederá al examen y comprobación de la Cuenta General del Principado de Asturias. 2. La Sindicatura de Cuentas dictará la declaración definitiva que le merezca dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que le haya sido remitida por la Mesa de la Junta General según lo previsto en el artículo 8.2 de esta Ley, y la trasladará a la Junta General, por conducto de la Mesa de la Cámara, a los efectos previstos para la tramitación de la Cuenta General en el Reglamento de la Cámara, con comparecencia, en su caso, del Síndico Mayor. 3. En todo caso, la Resolución final que la Junta General adopte se tomará antes de que transcurra un mes desde la recepción de la declaración definitiva de la Sindicatura y será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2003/03/24/3#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil