Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 23 abr 2003
1. Dentro de los cinco días siguientes a su aprobación, los informes de fiscalización serán remitidos por conducto de la Mesa de la Junta General a la Comisión de la Junta competente en materia de asuntos económicos y presupuestarios, que dispondrá de un plazo no superior a un mes para, en los términos que prevea el Reglamento de la Cámara, y, en su caso, previa comparecencia del Síndico Mayor, adoptar las resoluciones que considere oportunas. 2. Los informes, junto con las resoluciones parlamentarias si las hubiere, serán trasladados al Tribunal de Cuentas y publicados, dentro de los quince días siguientes al último trámite de la Junta General, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. 3. Asimismo, y con los mismos contenidos, se notificarán a los integrantes del sector público autonómico o entidades objeto de la fiscalización para que conozcan su contenido y adopten las medidas que procedan.
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eli/es-as/l/2003/03/24/3#art-15

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