Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 23 abr 2003
1. Una vez realizadas las actuaciones de fiscalización a que se refiere el capítulo I de este Título, se elaborará un informe provisional que será puesto en conocimiento de los responsables del sector público o personas controladas para que, en la forma y plazos que al efecto se establezcan, puedan realizar las alegaciones y aportar los documentos que entiendan pertinentes en relación con la fiscalización realizada o, en su caso, exponer las medidas que hubieran adoptado o tuvieran previsto adoptar respecto a las observaciones o recomendaciones formuladas en dicho informe provisional.
2. La misma audiencia se conferirá a quienes hubiesen ostentado la titularidad del órgano legalmente representante de la entidad de que se trate durante el período a que se hubiese extendido la fiscalización realizada.
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Proeli/es-as/l/2003/03/24/3#art-13