Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 4 jul 2003
a) Definición de los instrumentos de cooperación:
1. La cooperación técnica podrá ejecutarse mediante el asesoramiento de técnicos especialistas, la consultoría técnica, la prestación del trabajo de expertos nacionales o la provisión de servicios (materiales, equipos) en cuanto no se generen capacidades locales.
Todo ello a través de los agentes de cooperación previstos en la presente Ley.
2. La cooperación económica consistirá en aportaciones para el desarrollo de proyectos o programas cuyo objeto sea la estructuración de los sectores básicos de la sociedad receptora.
3. La ayuda humanitaria consiste en acciones de asistencia, socorro, protección y reconstrucción a favor de las poblaciones, teniendo especialmente en cuenta situaciones agravadas por catástrofes naturales o provocadas por conflictos armados, así como en la contribución a la supervivencia de las poblaciones vulnerables y su protección, como reconocimiento de la dignidad y derechos intrínsecos a las mismas.
4. La ayuda de emergencia consiste en dar respuesta inmediata a las necesidades más urgentes de la población afectada por una situación de catástrofe.
5. La educación para la defensa de los derechos humanos y valores democráticos comprende todo tipo de acciones cuyo objetivo sea la protección de la vida, la libertad, la dignidad, la igualdad, la seguridad, la integridad física y la propiedad de todo individuo.
6. La educación para el desarrollo y sensibilización social comprende el conjunto de acciones que faciliten la comprensión de los problemas que sufren los países en procesos de desarrollo, así como de las causas que originan esta situación y que estimulen la solidaridad y cooperación con ellos.
7. La investigación para el desarrollo comprende el estudio de las causas y soluciones a la situación de los países en vías de desarrollo, así como el fortalecimiento de sus capacidades propias para producir ciencia básica y aplicada y tecnologías adaptadas a sus necesidades al objeto de potenciar su sistema productivo.
8. Otros posibles instrumentos de cooperación para el desarrollo siempre que respeten los principios del Comité de Acción para el Desarrollo para una Ayuda Eficaz y de la presente Ley.
b) Medios para hacer efectivos los instrumentos de cooperación:
1. La disposición de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo.
2. La iniciativa de las administraciones públicas para realizar estudios de identificación y prefactibilidad, que podrán derivar en acciones de ejecución propia.
3. Declaraciones institucionales y apoyo a iniciativas ciudadanas que promuevan un desarrollo global, sostenido y armónico.
4. Tomar postura activa ante las situaciones que generan empobrecimiento mediante declaraciones institucionales y apoyo a iniciativas que promuevan un desarrollo humano y sostenible.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2003/06/19/3#art-13