Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órganos ejecutivos

Art. 18

En vigor desde 4 jul 2003
Los departamentos que lleven a cabo actuaciones de cooperación para el desarrollo en el ámbito de sus respectivas competencias deberán adecuarse a las directrices básicas del plan director y a las de los planes anuales, los cuales se elaborarán con la participación de todas aquéllas en el marco de la Comisión Interdepartamental de Cooperación para el Desarrollo.
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eli/es-ga/l/2003/06/19/3#art-18

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