Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Órganos rectores

Art. 16

En vigor desde 4 jul 2003
1. Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia: a) Aprobar la propuesta del Plan director de cooperación para el desarrollo, previo informe del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo, y remitirla al Parlamento de Galicia para su aprobación. b) Aprobar el Plan anual de cooperación para el desarrollo, previo informe del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo, y dar cuenta de su aprobación al Parlamento de Galicia. 2. El Consello de la Xunta de Galicia formulará y evaluará la política de la Xunta de Galicia en materia de cooperación para el desarrollo.
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eli/es-ga/l/2003/06/19/3#art-16

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