Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 4 jul 2003
1. La cooperación gallega para el desarrollo se articula a través de planes directores cuatrienales y de planes anuales.
2. Los planes directores serán aprobados por el Parlamento de Galicia a propuesta del Consello de la Xunta de Galicia, previo informe del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo. Dichos planes se elaborarán de acuerdo con las líneas generales y directrices establecidas en el Plan director de la cooperación para el desarrollo del Estado español previsto en el artículo 8.2 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, y contendrán los objetivos y prioridades, geográficas y sectoriales, así como los recursos presupuestarios que orientarán la actuación de la cooperación gallega para el desarrollo durante su período de vigencia.
3. Los planes anuales serán aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia propuesta del departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo, previo informe del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo, y concretarán los objetivos, prioridades, geográficas y sectoriales, y recursos contenidos en el plan director correspondiente.
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Proeli/es-ga/l/2003/06/19/3#art-9