Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 4 jul 2003
1. La evaluación, seguimiento y control de los proyectos y programas de la cooperación para el desarrollo es un elemento esencial de la política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Reglamentariamente se establecerán los procedimientos y bases generales para la evaluación, seguimiento y control de los proyectos y programas financiados con fondos públicos de la Xunta de Galicia.
2. La evaluación se regirá por los criterios básicos de eficacia, eficiencia, impacto, pertinencia y viabilidad.
Asimismo, los mecanismos de evaluación que se adopten seguirán la metodología de la cooperación oficial del Estado español y Unión Europea.
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Proeli/es-ga/l/2003/06/19/3#art-10