Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 4 jul 2003
1. La evaluación, seguimiento y control de los proyectos y programas de la cooperación para el desarrollo es un elemento esencial de la política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Galicia. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos y bases generales para la evaluación, seguimiento y control de los proyectos y programas financiados con fondos públicos de la Xunta de Galicia. 2. La evaluación se regirá por los criterios básicos de eficacia, eficiencia, impacto, pertinencia y viabilidad. Asimismo, los mecanismos de evaluación que se adopten seguirán la metodología de la cooperación oficial del Estado español y Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2003/06/19/3#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil