Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 4 jul 2003
La cooperación gallega para el desarrollo puede ser ejecutada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia o a través de organizaciones no gubernamentales o cualquier otro agente de cooperación previsto en la presente Ley.
La Comunidad Autónoma de Galicia podrá conceder subvenciones, celebrar convenios o articular cualquier otra forma reglada de colaboración con los agentes de cooperación previstos en la presente Ley, para la ejecución de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo, siempre que éstos tengan carácter no lucrativo y que aquéllos dispongan de estructuras y experiencia para la ejecución de los mismos.
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Proeli/es-ga/l/2003/06/19/3#art-11