Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 4 jul 2003
Respecto a las prioridades geográficas se atenderá de forma preferente a los países con menor índice de desarrollo humano y a los que contengan extensas capas de su sociedad especialmente desfavorecidas y desestructuradas, y, entre ellos, a aquéllos con los que existen relaciones de tipo histórico y cultural.
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eli/es-ga/l/2003/06/19/3#art-7

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