Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 18 mar 2003
La transmisión de la orden europea a que se refiere el artículo 7, primer párrafo, de esta ley, podrá efectuarse, en el momento en que sea operativo, a través del sistema de telecomunicaciones protegido de la Red Judicial Europea, regulada en la Decisión 2002/187/JAI, de 28 de febrero de 2002.
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eli/es/l/2003/03/14/3#disposicion-adicional-segunda

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