Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
31 / 35En vigor desde 18 mar 2003
La transmisión de la orden europea a que se refiere el artículo 7, primer párrafo, de esta ley, podrá efectuarse, en el momento en que sea operativo, a través del sistema de telecomunicaciones protegido de la Red Judicial Europea, regulada en la Decisión 2002/187/JAI, de 28 de febrero de 2002.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/03/14/3#disposicion-adicional-segunda