Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 18 mar 2003
1. Cuando la persona a que se refiere la orden europea goce de inmunidad en España, la autoridad judicial de ejecución solicitará sin demora a la autoridad competente el levantamiento de dicho privilegio. Si compete a otro Estado o a una organización internacional, corresponderá hacer la solicitud a la autoridad judicial que haya emitido la orden europea, a cuyo efecto la autoridad judicial de ejecución comunicará a la de emisión dicha circunstancia. 2. En tanto se resuelve sobre la solicitud de retirada de la inmunidad a la que se refiere el apartado anterior, la autoridad judicial de ejecución deberá adoptar las medidas cautelares que considere necesarias para garantizar una entrega efectiva cuando la persona haya dejado de disfrutar de un privilegio o inmunidad de este tipo. 3. Una vez haya sido informada la autoridad judicial de ejecución de la retirada de la inmunidad o privilegio antes referidos, comenzarán a computarse los plazos previstos en esta ley. 4. Cuando la persona a que se refiere la orden europea haya llegado a España como consecuencia de una extradición de un tercer Estado no perteneciente a la Unión Europea, y la entrega esté limitada al delito para el que se concedió, los plazos de resolución citados en el apartado anterior comenzarán a correr desde que las autoridades del Estado que extraditó a la persona reclamada muestren su conformidad para que quede sin efecto el principio de especialidad y pueda entregarse el individuo al Estado emisor de la orden europea. Mientras se notifica la decisión, el juez o tribunal mantendrá las condiciones precisas para hacer la entrega, en su caso.
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eli/es/l/2003/03/14/3#art-29

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