Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 18 mar 2003
La aplicación de las disposiciones en lo que respecta a órdenes europeas provenientes o dirigidas a la colonia británica de Gibraltar se regirán por lo dispuesto en el «Régimen acordado sobre autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la Unión Europea y de la Comunidad Europea y Tratados Conexos», contenido en el documento del Consejo 7998/00 JAI 45 MI 73, de 19 de abril de 2000.
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Proeli/es/l/2003/03/14/3#disposicion-adicional-tercera