Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 9
En vigor desde 1 mar 2012
1. El Consejo de Gobierno dirige la Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprueba los planes plurianuales de Cooperación, en su caso, y los remite a las Cortes para su información.
2. La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales es la responsable de la definición y ejecución de la acción del Gobierno Regional en esta materia y de la elaboración de los planes.
Se modifica por el art. 29.6 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756#a2-11
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2003/02/13/3#art-9