Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 1 mar 2012
1. La acción de cooperación internacional para el desarrollo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se establecerá mediante planes elaborados por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. Los planes podrán tener carácter anual o plurianual. En este último caso, serán aprobados por el Consejo de Gobierno.
2. Los planes marcarán las prioridades y actuaciones a desarrollar en el período temporal de aplicación, así como la distribución de los recursos económicos.
Se modifica por el art. 29.1 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756#a2-11
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2003/02/13/3#art-4