Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 1 mar 2012
1. Los planes de cooperación podrán establecer mecanismos específicos de seguimiento y evaluación de los proyectos y actuaciones financiados con fondos públicos mediante la aplicación de alguno o algunos de los criterios establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo para la realización de evaluaciones de la cooperación al desarrollo: pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad. 2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá participar en aquellas iniciativas de evaluación impulsadas por la cooperación centralizada o descentralizada, siempre que el objeto de la evaluación comprenda alguna intervención que haya contado con su financiación. Se modifica por el art. 29.3 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756#a2-11

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eli/es-cm/l/2003/02/13/3#art-6

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