Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 1 mar 2012
1. El Gobierno de Castilla-La Mancha participará en las instancias de coordinación previstas en la legislación estatal y colaborará con la Agencia Española de Cooperación Internacional. 2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá, en sus relaciones con los países socios y con otros donantes, aplicar las fórmulas de cooperación previstas en el Código de conducta de la Unión Europea relativo a la división del trabajo en el ámbito de la política de desarrollo, establecido mediante la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 28 de febrero de 2007. Se modifica por el art. 29.4 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756#a2-11

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eli/es-cm/l/2003/02/13/3#art-7

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