Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 1 mar 2012
1. El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha desarrollará la cooperación internacional para el desarrollo, directamente, o a través de entidades y organismos nacionales o internacionales, públicos o privados. 2. La cooperación directa se realizará con las administraciones públicas de los países destinatarios, facilitando a éstas asistencia técnica preferentemente. También podrán participar en ella actores de desarrollo o movimientos sociales radicados en los países destinatarios. 3. La cooperación indirecta podrá realizarse con entidades y organismos que cuenten con acreditada experiencia, estructura y garantías para la ejecución de las actuaciones. 4. Las intervenciones de cooperación para el desarrollo podrán financiarse o cofinanciarse mediante convocatorias públicas, formalización de convenios o resoluciones de concesión directa. Se modifica por el art. 29.2 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756#a2-11

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eli/es-cm/l/2003/02/13/3#art-5

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