Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 20
En vigor desde 20 mar 2003
La Administración Regional fomentará y formará el voluntariado de Castilla-La Mancha como uno de los recursos humanos más valiosos para la cooperación internacional. Sus derechos y deberes son los regulados por el Estatuto del Voluntariado, establecido en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha.
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Proeli/es-cm/l/2003/02/13/3#art-20