Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 18
En vigor desde 1 mar 2012
A los efectos de la presente ley, se considerarán organizaciones no gubernamentales de desarrollo castellano-manchegas aquellas entidades de derecho privado, legalmente constituidas y sin fin de lucro, que tengan como objeto expreso en sus propios estatutos, o entre sus fines, la realización de actividades relacionadas con los principios y los objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo contemplados en la presente ley y que tengan sede e implantación efectiva en Castilla-La Mancha.
Se modifica por el art. 29.12 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756#a2-11
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2003/02/13/3#art-18