Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 20 mar 2003
El Fondo Castellano-Manchego de Cooperación, establecido en el Capítulo V de la presente ley, se constituirá en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
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eli/es-cm/l/2003/02/13/3#disposicion-transitoria-tercera

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