Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 15
En vigor desde 22 sept 2011
1. La Administración Regional fomentará la participación de su personal en los proyectos de cooperación internacional, para lo cual podrá conceder permisos al personal empleado público que participe en los mismos.
2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la concesión del permiso al que se refiere el apartado anterior, el personal que podrá solicitarlo, así como su duración y el carácter retribuido o no del mismo.
Se modifica el apartado 1, con efectos de 22 de septiembre de 2011, por la disposición final 6 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2011-7752#df-6
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2003/02/13/3#art-15