Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 mar 2012
En ausencia de los planes de cooperación previstos en el artículo 4 de esta ley, serán de aplicación las Ordenes de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales por las que se regulan las bases y se convocan subvenciones destinadas a la Cooperación para el Desarrollo, así como el Decreto 9/2008, de 22 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, por el que se regulan las subvenciones destinadas a Proyectos de Acciones Humanitarias y de Ayudas de Emergencia. Se modifica por el art. 29.13 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756#a2-11

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eli/es-cm/l/2003/02/13/3#disposicion-transitoria-cuarta

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