Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 53
En vigor desde 2 jun 2003
El procedimiento sancionador se determinará reglamentariamente de acuerdo con los principios establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en sus normas de desarrollo.
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Proeli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-53