Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 50
En vigor desde 2 jun 2003
Son infracciones leves:
1. El incumplimiento de la normativa aplicable en materia de servicios sociales, cuando del mismo no se derive perjuicio directo y concreto sobre los usuarios de servicios sociales, y no esté calificado como infracción grave o muy grave.
2. Prestar una asistencia inadecuada, siempre que no se cause a los usuarios perjuicios de carácter grave.
3. Obstruir la labor inspectora, siempre que no se produzca un perjuicio grave en la misma.
4. La falta de suscripción del contrato de convivencia residencial.
5. Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, en su funcionamiento, en su limpieza e higiene, sin que se derive de ello riesgo para la integridad física o la salud de los usuarios.
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Proeli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-50