Art. 53
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 53

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En vigor desde 2 jun 2003
El procedimiento sancionador se determinará reglamentariamente de acuerdo con los principios establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en sus normas de desarrollo.
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