Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 51
En vigor desde 2 jun 2003
Son infracciones graves:
1. El incumplimiento de la normativa aplicable en materia de servicios sociales, cuando del mismo se derive perjuicio directo y concreto sobre los usuarios de servicios sociales, y no esté calificado como infracción muy grave.
2. Obstruir la labor inspectora, mediante acciones u omisiones que dificulten, perturben o retrasen sus funciones, así como no prestarles la colaboración y auxilio requeridos para el ejercicio de sus funciones.
3. El incumplimiento de la normativa aplicable en materia de Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, cuando tal incumplimiento no esté calificado como infracción muy grave.
4. La realización por entidades prestadoras de servicios sociales de publicidad de centros, establecimientos y servicios no anotados en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, o de datos contradictorios con los obrantes en el expediente registral.
5. Faltar a la obligada confidencialidad respecto de los datos personales, sociales y sanitarios de los usuarios y de la información relacionada con su proceso y estancia en instituciones públicas o privadas.
6. Prestar una asistencia inadecuada siempre que la misma cause perjuicio de carácter grave.
7. Dificultar o impedir, a los usuarios de los servicios, el disfrute de los derechos reconocidos por la normativa vigente.
8. La vulneración del derecho a la integridad física y moral, siempre que no constituya infracción penal.
9. Las irregularidades en la administración, custodia y manejo de fondos y bienes del usuario de las entidades, centros y servicios por parte de sus Directores, Administradores o personas responsables.
10. La modificación de la capacidad asistencial del servicio en más de un 10% de la capacidad registrada, sin autorización administrativa, siempre que la variación efectuada comporte un incumplimiento de la normativa reguladora de las condiciones mínimas de los establecimientos y servicios.
11. Proceder al cierre de un centro o servicio sin haberlo notificado u obtenido la autorización administrativa pertinente en el supuesto de que medie financiación pública.
12. La reincidencia en la comisión de falta leve.
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Proeli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-51