Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

En vigor desde 2 jun 2003
Son infracciones muy graves: 1. Obstruir la labor inspectora por impedir el acceso a las dependencias del centro, resistencia reiterada, coacción, o cualquier otra forma de presión ejercida sobre los inspectores de servicios sociales. 2. El ejercicio de actividades en materia de servicios sociales sin haber obtenido la autorización de funcionamiento y el acceso al Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, o habiendo sido éste denegado. 3. Ocultar el ánimo de lucro en la actividad de aquellas entidades prestadoras de servicios sociales que no tengan reconocida tal finalidad. 4. Cualquiera de las infracciones calificada como graves, si de su comisión se deriva daño notorio de imposible o difícil reparación para los usuarios de servicios sociales, o de gran trascendencia social 5. La reincidencia en la comisión de falta grave.
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eli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-52

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