Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 45
En vigor desde 2 jun 2003
1. Se consideran infracciones administrativas en servicios sociales las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en la presente Ley.
2. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-45