Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

En vigor desde 2 jun 2003
1. Se consideran infracciones administrativas en servicios sociales las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en la presente Ley. 2. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.
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eli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-45

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