Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

En vigor desde 2 jun 2003
1. En todos los municipios existirá un Consejo de Servicios Sociales de ámbito local, con carácter consultivo y de participación social. Facultativamente, se podrán constituir Consejos de carácter sectorial. 2. La determinación de su composición, régimen y funcionamiento se efectuará por los propios municipios.
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eli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-30

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