Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
En vigor desde 2 jun 2003
Cada centro prestador de servicios sociales redactará y someterá a la aprobación administrativa de la Consejería competente en materia de servicios sociales, un reglamento de régimen interior en el que se respetarán, en todo caso, los derechos y libertades constitucionalmente garantizados, así como los establecidos en la presente Ley.
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Proeli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-35