Título TÍTULO IV

Art. 25

undecies

En vigor desde 13 nov 2015
Las entidades cuyas relaciones con la administración se rijan por esta norma, arbitrarán las medidas necesarias a los efectos de imposibilitar por parte de trabajadores, personal externo o visitantes, cualquier información o circunstancia que explicite o permita advertir la procedencia de las personas a las que se presta el servicio, no diferenciando entre usuarios del convenio o concierto y usuarios privados. Se añade por el art. único.11 de la Ley 16/2015, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12822

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eli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-25-2

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