Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

En vigor desde 2 jun 2003
1. El Consejo de Gobierno podrá determinar, reglamentariamente, la creación de Consejos de carácter sectorial, debiendo garantizarse su relación con el Consejo Regional de Servicios Sociales. 2. En todo caso, existirán Consejos de carácter sectorial referidos a Personas Mayores, Discapacitados, Infancia y Minorías Étnicas. 3. Su composición, régimen y funcionamiento se determinarán de forma reglamentaria.
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eli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-29

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