Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
En vigor desde 2 jun 2003
Son obligaciones del usuario:
a) Cumplir las normas sobre utilización del centro o servicio establecidas en el reglamento de régimen interior.
b) Observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, encaminada a facilitar una mejor convivencia.
c) Las que se deriven, en su caso, del contrato de convivencia residencial.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-34