Título TÍTULO IV
Art. 25 decies
En vigor desde 13 nov 2015
1. La entidades sin ánimo de lucro que sometan sus relaciones a las figuras de convenio o concierto reguladas en la presente ley, harán constar en los documentos que reglamentariamente se determine, todas las retribuciones dinerarias o en especie asignadas a los puestos de trabajo anualmente mientras persista el contrato. Las empresas con ánimo de lucro deberán someterse al mismo control cuando usen estos modelos contractuales.
2. La Administración Regional hará pública, en el Portal de la Transparencia, una relación de los convenios y conciertos celebrados con las entidades que mantendrá actualizada mensualmente. Esta relación contendrá los servicios prestados, importes, vencimientos y convocatorias para la prestación de éstos.
Se añade por el art. único.10 de la Ley 16/2015, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12822
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-25-decies