Título TÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 2 jun 2003
Las entidades locales, en su ámbito territorial, sin perjuicio de lo previsto en la legislación de régimen local y en coordinación con la planificación general establecida por el Consejo de Gobierno, podrán ejercer las siguientes competencias: a) La creación y gestión de servicios sociales de atención primaria. b) La creación de centros y establecimientos de servicios sociales especializados, la promoción de medidas de protección social y del voluntariado. c) La elaboración de los planes y programas de servicios sociales de su municipio, de acuerdo con la planificación global realizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. d) La prestación de servicios sociales en régimen de colaboración con otras Administraciones Públicas, o mediante delegación. e) La coordinación de las actuaciones de las entidades sociales que desarrollen sus servicios en el municipio. f) La promoción y realización de investigaciones y estudios sobre los servicios sociales en el ámbito municipal. g) La gestión de las ayudas económicas municipales, en las condiciones que establezcan. Así mismo colaborarán con la Administración Regional en la tramitación administrativa e informe de las ayudas periódicas y no periódicas regionales. h) La coordinación de la política municipal de servicios sociales con la desarrollada por otros sectores vinculados a esta área. i) Cualquiera otras que les sean atribuidas o les sean delegadas de acuerdo con la legislación vigente.
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eli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-24

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