Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
19 / 76En vigor desde 12 jul 2007
1. Desde el Sistema Público de Servicios Sociales se concederán prestaciones económicas de carácter individual o familiar, periódicas o no periódicas, que fomenten la integración social de las personas más desfavorecidas.
2. Las condiciones, cuantías y requisitos para su concesión se establecerán reglamentariamente, dentro del ámbito competencial atribuido a cada órgano.
La prestación económica denominada Renta Básica de Inserción, así como los apoyos personalizados para la inserción laboral y social, se regularán mediante norma con rango de ley.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2008-12493
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-18